CUCUTA MOTOR`S S.A.S
Manual para el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo / Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
GENERALIDADES
1.1. INTRODUCCIÓN
En virtud del giro ordinario de sus negocios y el desarrollo de su objeto social, la sociedad
CUCUTA MOTOR´S S.A.S (en adelante “CUCUTA MOTOR´S” o la “Compañía”) se expone a
la materialización de varios riesgos, entre otros, financieros, estratégicos, operacionales y
jurídicos que puedan generar grandes pérdidas no relacionadas con el mercado, cuya
consecuencia de participación voluntaria o involuntaria es la inclusión de la Compañía en listas
restrictivas, afectando quizá, la reputación lograda por la Compañía.
La gestión del riesgo es un proceso de negocio necesario dentro del sector privado. La
implementación sólida y eficaz de la gestión del riesgo determina una óptima práctica
empresarial a nivel corporativo y estratégico.
Analizados e identificados los principales riesgos a los que CUCUTA MOTOR´S podrá
enfrentarse en el desarrollo de las actividades propias de su objeto social se elabora el presente
manual (“Manual”) que contiene el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado
de activos y financiación del terrorismo / financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva (“SAGRILAFT/ FPADM ”), el cual además de ser una obligación legal de la
que se derivan una serie de responsabilidades, forma parte del ciclo de mejora continua de la
Compañía.
En virtud de lo anterior, es importante conocer y combatir circunstancias que puedan ocasionar
que la Compañía se convierta en un medio para el Lavado de Activos y la Financiación al
Terrorismo como también al financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva,
por esta razón se implementaron controles efectivos enfocados en materia de LAFT- FPADM
para los Accionistas, Administradores, Empleados, Proveedores y Clientes, realizando un
continuo seguimiento a las operaciones de la Compañía con el fin de mitigar los Riesgos de
LA/FT/FPADM a los que se ve expuesta la Compañía.
REVISADO POR: ORIGINAL FIRMADO / CARGO: OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
De esta forma, es deber de todos los funcionarios y empleados de CUCUTA MOTOR´S cumplir
con todas las leyes nacionales vigentes y reglamentos en los que se desarrolla la operación
comercial, normas y reglas internacionales, como también todas las políticas corporativas
internas plasmadas en la Ley y el SAGRILAFT. Adicionalmente, deberán actuar de manera
socialmente responsable, cumpliendo con los más altos estándares éticos en el ejercicio de sus
actividades y reflejando su diligencia en la implementación de las políticas de la Compañía junto
con las del SAGRILAFT.
1.2. POLÍTICAS GENERALES
a) CUCUTA MOTOR´S está comprometida con el cumplimiento de toda la normatividad
vigente para combatir el riesgo de LA/FT/FPADM.
b) CUCUTA MOTOR´S por medio del Oficial de Cumplimiento garantizará la implementación
de las políticas del presente Manual, las cuales fueron diseñadas por el Representante
Legal de la Compañía previa verificación y ajuste a las características de la Compañía junto
con el objeto social y cuyo proyecto fue aprobado por la asamblea de accionistas de
CUCUTA MOTOR´S.
c) CUCUTA MOTOR´S debe contar con los recursos tecnológicos, humanos y físicos para
implementar las políticas del SAGRILAFT, y atenderá los requerimientos y
recomendaciones impartidas por los entes corporativos de control como lo son: los
Accionistas, el Revisor Fiscal y el Oficial de Cumplimiento, quienes harán respetar las
normas y velarán por el cumplimiento de la ley y los lineamientos del SAGRILAFT.
d) CUCUTA MOTOR´S debe diseñar y ejecutar programas de capacitación con el fin de
instruir en el cumplimiento de las normas de SAGRILAFT a los Directivos, Administradores
y Empleados, y así evitar que la Compañía se vea afectada por el actuar de terceros
involucrados en dichas actividades fuera del marco de la ley.
e) Los principios éticos y las políticas de este Manual se deben anteponer al logro de las
metas comerciales, por lo tanto, se debe generar una cultura orientada a aplicar las normas
y procedimientos establecidos para la prevención de cualquier tipo de riesgo,
especialmente el Lavado de Activos y/o la Financiación del Terrorismo.
f) CUCUTA MOTOR´S implementará la política de identificación y conocimiento de asociados
de negocio. De esta forma, el nivel operativo de la Compañía será diligente en el momento
de recolectar los datos completos de terceros o Clientes que requieran relacionarse
comercialmente con la Compañía, y procurarán realizar la confirmación de todas las
referencias del formulario establecido para tal fin, en el caso que se requiera algún
documento adicional, también será confirmado. Lo anterior, siempre en cumplimiento de las
políticas de manejo de datos personales de la Compañía según la legislación vigente.
g) CUCUTA MOTOR´S antepondrá la observancia de los principios éticos al logro de las
metas comerciales, generando una cultura de prevención del riesgo de Lavado de Activos y
la Financiación del Terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción
masiva en toda la actividad inherente al giro ordinario del negocio.
De esta forma, es deber de todos los funcionarios y empleados de CUCUTA MOTOR´S cumplir
con todas las leyes nacionales vigentes y reglamentos en los que se desarrolla la operación
comercial, normas y reglas internacionales, como también todas las políticas corporativas
internas plasmadas en la Ley y el SAGRILAFT. Adicionalmente, deberán actuar de manera
socialmente responsable, cumpliendo con los más altos estándares éticos en el ejercicio de sus
actividades y reflejando su diligencia en la implementación de las políticas de la Compañía junto
con las del SAGRILAFT.
1.2. POLÍTICAS GENERALES
a) CUCUTA MOTOR´S está comprometida con el cumplimiento de toda la normatividad
vigente para combatir el riesgo de LA/FT/FPADM.
b) CUCUTA MOTOR´S por medio del Oficial de Cumplimiento garantizará la implementación
de las políticas del presente Manual, las cuales fueron diseñadas por el Representante
Legal de la Compañía previa verificación y ajuste a las características de la Compañía junto
con el objeto social y cuyo proyecto fue aprobado por la asamblea de accionistas de
CUCUTA MOTOR´S.
c) CUCUTA MOTOR´S debe contar con los recursos tecnológicos, humanos y físicos para
implementar las políticas del SAGRILAFT, y atenderá los requerimientos y
recomendaciones impartidas por los entes corporativos de control como lo son: los
Accionistas, el Revisor Fiscal y el Oficial de Cumplimiento, quienes harán respetar las
normas y velarán por el cumplimiento de la ley y los lineamientos del SAGRILAFT.
d) CUCUTA MOTOR´S debe diseñar y ejecutar programas de capacitación con el fin de
instruir en el cumplimiento de las normas de SAGRILAFT a los Directivos, Administradores
y Empleados, y así evitar que la Compañía se vea afectada por el actuar de terceros
involucrados en dichas actividades fuera del marco de la ley.
e) Los principios éticos y las políticas de este Manual se deben anteponer al logro de las
metas comerciales, por lo tanto, se debe generar una cultura orientada a aplicar las normas
y procedimientos establecidos para la prevención de cualquier tipo de riesgo,
especialmente el Lavado de Activos y/o la Financiación del Terrorismo.
f) CUCUTA MOTOR´S implementará la política de identificación y conocimiento de asociados
de negocio. De esta forma, el nivel operativo de la Compañía será diligente en el momento
de recolectar los datos completos de terceros o Clientes que requieran relacionarse
comercialmente con la Compañía, y procurarán realizar la confirmación de todas las
referencias del formulario establecido para tal fin, en el caso que se requiera algún
documento adicional, también será confirmado. Lo anterior, siempre en cumplimiento de las
políticas de manejo de datos personales de la Compañía según la legislación vigente.
g) CUCUTA MOTOR´S antepondrá la observancia de los principios éticos al logro de las
metas comerciales, generando una cultura de prevención del riesgo de Lavado de Activos y
la Financiación del Terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción
masiva en toda la actividad inherente al giro ordinario del negocio.
h) CUCUTA MOTOR´S dispondrá de mecanismos de control para mitigar y evitar la
vinculación de personas naturales o jurídicas que tengan, hayan tenido o se sospeche que
tengan algún vínculo con operaciones o actividades ilícitas que aparezcan en Listas
Restrictivas vinculantes o asociadas al lavado de activos y/o financiación del terrorismo y el
financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva.
i) La Compañía diseñará procesos eficientes para el adecuado conocimiento de las personas
naturales o jurídicas que aspiren a tener una relación jurídica y/o comercial con CUCUTA
MOTOR´S Proveedores, Clientes, Administradores, Empleados, Contratistas o cualquier
clase de persona sea natural o jurídica; teniendo en cuenta siempre los requisitos
establecidos en las políticas SAGRILAFT. Dado que CUCUTA MOTOR´S es una sociedad
de familia, las políticas SAGRILAFT no cobijan las relaciones con accionistas.
1.3. MISIÓN
Generar tranquilidad a todos los Accionistas, los Administradores, Empleados, Oficial de
Cumplimiento, Representantes Legales y sobre todo a Clientes y Proveedores de la Compañía,
a la hora de generar relaciones jurídicas y comerciales con la Compañía como resultado de una
eficaz mitigación de los riesgos identificados y relacionados, y así mismo, cumplir con el deber
legal y social que contribuya a la prevención o al manejo del riesgo de toda clase de delitos y en
especial al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas destrucción masiva
.
CUCUTA MOTOR´S a través de los diferentes órganos corporativos de control que la
conforman deberá implementar y hacer que se cumpla a cabalidad con el SAGRILAFT, acorde
con la estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, que le permita a CUCUTA
MOTOR´S identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente estos riesgos, y en virtud de
ello, evitar que la Compañía sea usada para la comisión de actividades delictivas.
1.4. VISIÓN
Impulsar al interior de CUCUTA MOTOR´S la cultura del autocontrol y gestión de los riesgos a
través de la definición de los roles y la responsabilidad de cada uno de los Directores,
Administradores y Empleados de CUCUTA MOTOR´S frente a las Fuentes de Riesgo de
LA/FT/FPADM y al SAGRILAFT, evitando la vinculación a la Compañía de personas
relacionadas o potencialmente relacionadas con Lavado de Activos y/o Financiación del
Terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva, según las
directrices trazadas por la Compañía en este Manual y la ley.
CAPITULO 2
DEFINICIONES
Para efectos del presente Manual, sin perjuicio de la definición de otros términos a lo largo de
este documento, los términos indicados en este capítulo se entenderán siguiendo las
definiciones aquí indicadas:
2.1. Accionistas: Son los accionistas actuales y futuros de la Compañía.
2.2. Administradores: Son administradores el representante legal, el liquidador, el factor y
quienes ejerzan funciones de administración en la Compañía.
2.3. Circular: Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (circular Externa
100-000016 expedida el 24 de diciembre del 2020 por la Superintendencia de
Sociedades)
2.4. Asociados de Negocio: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas con las cuales
la Compañía tiene vínculos comerciales, laborales, contractuales o jurídicos de cualquier
orden.
2.5. Control de Riesgo de LA/FT/FPADM: Son los controles, implementación de políticas,
procesos, prácticas o acciones que se llevan a cabo para mitigar el riesgo del
LA/FT/FPADM, en las operaciones, negocios o contratos que ejecute la Compañía.
2.6. Comité de Reporte: Es el comité conformado por el Gerente General, Oficial de
Cumplimiento Principal y Suplente, cuyas funciones se describen en el literal 7.5.2 del
CAPITULO 7 del presente Manual.
2.7. Fuentes de Riesgo de LA/FT/FPADM: Son los agentes generadores del riesgo de
LA/FT/FPADM Para efectos del SAGRILAFT se tiene en cuenta como mínimo los
siguientes:
a. Canales de Distribución: Son los medios que utiliza la Compañía para ofrecer y
comercializar sus bienes y servicios.
b. Clientes: Es toda persona natural o jurídica con la cual la Compañía establece y
mantiene una relación contractual o legal para el suministro de bienes o servicios que
ofrece en el giro ordinario de sus negocios.
c. Empleados o Funcionarios: Son todas las personas que prestan sus servicios en la
Compañía, mediante una relación laboral y/o de subordinación y/o de servicios. Esta
definición incluye a los Representantes Legales, directivos y demás Empleados.
d. Productos: Son los bienes y servicios que ofrece CUCUTA MOTOR´S en el curso
ordinario del desarrollo de su objeto social.
e. Proveedores: Son las personas naturales o jurídicas con las cuales la Compañía tiene
vínculos comerciales o jurídicos de prestación de servicios o adquisición de bienes en
beneficio de CUCUTA MOTOR´S.
2.8. Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático mediante el cual se verifica la eficiencia
y la eficacia de la política, proceso y Procedimiento del SAGRILAFT para la identificación
de logros y debilidades para tomar los correctivos necesarios y realizar seguimiento
continuo para verificar su cumplimiento.
2.9. Oficial de Cumplimiento: Es aquel funcionario de la Compañía nombrado por la
Asamblea de Accionistas de la Compañía, el cual se encuentra obligado y es responsable
de la vigilancia e implementación al interior de la Compañía de los mecanismos de control
y Monitoreo del SAGRILAFT cuyas funciones se detallan en el CAPITULO 10.
2.11 Operación Intentada: Es cuando se tiene pleno conocimiento de la intención de una
persona de utilizar a CUCUTA MOTOR´S como vehículo de actividades de
LA/FT/FPADM, sin embargo, los controles implementados y establecidos no permitieron
que se llevara a cabo la operación o la persona desiste del negocio.
2.12. Operación Inusual: Son aquellas operaciones que se salen de los parámetros de la
normalidad establecidos, o aquella cuya cuantía o características no guardan relación con
la actividad económica de los Clientes o Proveedores y/o es aquella que se sale del giro
ordinario de los negocios del sector automotor.
2.13. Operación Sospechosa: Es aquella operación que por su número, cantidad o
características no se enmarca dentro de las prácticas normales del sector automotor, en
especial cuando la actividad no pueda ser razonablemente justificada. Estas operaciones
se reportan a la UIAF.
2.14. Producto: Son los bienes comercializados por la Compañía, los cuales en su mayoría
son importados directamente o por terceros, o los servicios requeridos para el
cumplimiento del objeto social.
2.15. LA/FT/FPADM: Lavado de Activos / Financiación del Terrorismo / financiamiento de la
proliferación de armas destrucción masiva, tendrá el significado otorgado a dichos
términos en la ley aplicable colombiana.
2.16. Listas Restrictivas: Significa las listas desarrolladas por un tercero que buscan calificar
el nivel de riesgo que pueden representar las Contrapartes, como por ejemplo, la Lista de
Personas Especialmente Designadas y Bloqueadas (SDN List), de la Oficina de Control
de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
2.17. PEP – Persona expuesta políticamente: Hace referencia a los individuos que
desempeñan funciones públicas destacadas o que por su cargo, manejan o administran
recursos públicos. Esta definición también incluye a los individuos que hayan
desempeñado funciones públicas destacadas o que por su cargo, hayan manejado o
administrado recursos públicos. No obstante, la calidad de PEP sólo se conservará por unperiodo de 2 años con posterioridad a la fecha en que el respectivo individuo haya dejado
de desempeñar las funciones públicas destacadas o haya dejado de administrar o
manejar recursos públicos. A manera de ejemplo, son PEPs los políticos, funcionarios
gubernamentales, funcionarios judiciales y militares, en aquellos casos en que las
personas mencionadas ocupen o hayan ocupado cargos de alta jerarquía. También se
consideran PEPs los altos ejecutivos de empresas estatales, los funcionarios de alto
rango en los partidos políticos y los jefes de Estado.
2.18. Riesgo de Contagio: Es la posible afectación reputacional, legal o económica que puede
sufrir una empresa al estar relacionada por una acción - actividad o experiencia de un
actor asociado con ella y las Fuentes puedan ser LA/FT/FPADM.
2.19. Riesgo de LA/FT/FPADM: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir CUCUTA
MOTOR´S al ser utilizada directamente o indirectamente como instrumento para el
LA/FT/FPADM.
2.20. Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el
efecto de los controles.
2.21. Riesgo Legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u
obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o
regulaciones y obligaciones contractuales. El Riesgo Legal surge también como
consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones
malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o
ejecución de contratos o transacciones.
2.22. Riesgo Pérdida Operativa: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias,
fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la
infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el
Riesgo Legal y el Riesgo Reputacional.
2.23. Riesgo Afectación Reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que se incurre por
desprestigio, mala imagen, publicidad negativa veraz o no, respecto de la Compañía y sus
prácticas de negocios, que cause pérdida de Clientes, disminución de ingresos o derive
en procesos judiciales.
2.24. Riesgos Materiales de LA/FT/FPADM: Son los riesgos a través de los cuales se
materializa el Riesgo de LA/FT/FPADM, los cuales son: Riesgo Reputacional, Riesgo
Legal, Riesgo Operativo y Riesgo de Contagio.
2.25. Riesgo Fraude: Entes delincuenciales privan a la compañía de su dinero, capital o de
otra manera daña su salud financiera por medio de prácticas engañosas, confusas u otras
prácticas ilegales aprovechándose de las condiciones de vulnerabilidad del país.
2.26. Riesgo Inversión Fraudulenta: Son engaños tomados de acontecimientos recientes en
política, economía, ciencia entre otros, con el fin que las personas naturales o jurídicas
realicen inversión monetarias y así poder generar estafas.
2.27. Riesgo Delitos Cibernéticos – Ciberdelito: Se refiere al fraude, engaño, daños u otra
actividad ilegal que se puedan realizar dentro del entorno digital o través de internet.
2.28. SAGRILAFT: Es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo contenido en el presente Manual.
2.29. Señal de Alerta: Son las circunstancias anormales que a criterio del Empleado o
Funcionario justifican un mayor análisis dado que puede configurar una Operación Inusual
y son las consagradas en el capítulo 09 de este Manual.
2.30. UIAF: Es la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
CAPITULO 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Manual aplica a todos los asociados de negocio y todos los procedimientos y actuaciones
de CUCUTA MOTOR´S. Su atención y estricto cumplimiento debe darse en todo el territorio
colombiano, donde CUCUTA MOTOR´S mantenga relaciones comerciales, legales o
contractuales.
CAPITULO 4
ELEMENTOS DEL SAGRILAFT
El SAGRILAFT está compuesto por los siguientes elementos:
4.1. DISEÑO
El diseño del SAGRILAFT tendrá como objetivo identificar y mitigar la materialidad dentro de la
actividad económica, y la identificación de los factores de riesgo mediante la evaluación,
individualización, identificación y segmentación del Riesgo.
4.1.2 Matriz de Riesgos.
Teniendo en cuenta los riesgos detectados se realizan las evaluaciones de riesgo a cada una
de las contrapartes, identificando cada uno de los riesgos a sus procesos o servicios, emitiendo
un riesgo Inherente y residual, estableciendo controles y planes de acción a cada uno de los
riesgos detectados.
4.2. APROBACIÓN.
El manual SAGRILAFT de CUCUTA MOTOR´S, ha sido aprobado por el máximo órgano social
de CUCUTA MOTOR´S o en su defecto por su representante legal, bajo el Acta de No 27 del
16 de Diciembre de 2021.
4.3. AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL SAGRILAFT. La Asamblea General de Accionistas ha designado a un oficial de cumplimiento principal y a su vez un Oficial de Cumplimiento Suplente, quienes cumplen con los requisitos en materia de experiencia y de conocimientos en materia de administración del riesgo LA/FT/FPADM/FPADM, los cuales se encuentran encargados de la auditoria y verificación del cumplimiento del SAGRILAFT. La asamblea general de accionistas junto con su representante legal debe disponer los recursos técnicos, humanos, medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SAGRILAFT, teniendo en cuenta el tamaño y características de CUCUTA MOTOR´S. 4.4. DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN Este procedimiento se aplicará para los para todos los funcionarios de CUCUTA MOTOR´S que hacen parte de los procesos de comercial, compras, gestión humana y administrativos, la cobertura sobre el SAGRILAFT incluirá dado el caso la inducción al personal temporal que le preste sus servicios a CUCUTA MOTOR´S. Directrices Todos los funcionarios que ingresen deberán recibir, por lo menos una vez al año, capacitación sobre las políticas, procedimientos, herramientas, señales de alerta, controles adoptados y canales de denuncia para dar cumplimiento al SAGRILAFT. Cada vez que se realice alguna actualización al Manual SAGRILAFT, deberá ser comunicada a todos los funcionarios de los procesos comerciales, compras, Recursos Humanos y administrativos de CUCUTA MOTOR´S, en el caso de que los cambios realizados sean muy grandes se requiere programar capacitaciones para dar a conocer las nuevas normas y parámetros del SAGRILAFT. Se debe dejar constancia de todas las capacitaciones realizadas, donde se indique como mínimo la fecha, el tema tratado, área, nombre e identificación de los asistentes. Funciones y Divulgación El Oficial de Cumplimiento principal y suplente de CUCUTA MOTOR´S, tienen las siguientes funciones: Mantener una presentación actualizada de acuerdo con la normativa interna y la legislación internacional y local vigente sobre el SAGRILAFT. Programar las jornadas de inducción corporativa para el personal nuevo incluyendo al personal temporal, la capacitación sobre los temas del SAGRILAFT. Elaborar el cronograma anual para dar a conocer las capacitaciones sobre SAGRILAFT
al personal antiguo nuevo incluyendo al personal temporal.
Divulgar por diversos medios de comunicación con los empleados la ruta en donde se
puede consultar el MANUAL SAGRILAFT.
4.5 ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LOS RESPONSABLES Y OTRAS GENERALIDADES
La estructuración del SAGRILAFT se realizó teniendo como base el alcance y objetivo del
proceso de comercialización de vehículos, repuestos, accesorios y servicio posventa tanto a
nivel táctico como operativo que soporta la gestión.
Por lo que la gestión contiene los siguientes elementos:
Identificación del proceso en función del resultado final esperado.
Especificación de las actividades secuencias o concomitantes que se requieren para la
ejecución del proceso y que implica para la organización.
Tipo de información requerida. - cómo interactúa con otros procesos (relaciones internas
y externas).
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL SAGRILAFT
De otra parte, es importante tener en cuenta que la asociación de
procesos/subprocesos/procedimientos con niveles de decisión permite identificar la instancia
responsable de las respectivas actividades de cada procedimiento y su relación con el
SAGRILAFT. Lo anterior, aunque no excluye la responsabilidad asignada individualmente a
cada actividad y tarea detallada dentro del flujo del procedimiento, implica, que se resaltarán
aquellas actividades con alta “Probabilidad de Riesgo” a fin de ejercer un estricto control y
seguimiento a los mecanismos de “Control” internos y externos de CUCUTA MOTOR´S y
disminuir así, la posibilidad de ocurrencia de los eventos de riesgo en esta materia.
Finalmente, los niveles de decisión demuestran los compromisos y responsabilidades al interior
de la organización sobre el SAGRILAFT. A continuación, se hace una descripción detallada de
cada uno de los niveles explicando con precisión y claridad las responsabilidades asociadas a
cada uno, sus interrelaciones entre sí y cómo a partir de estos niveles se observa la efectividad
del sistema.
NIVEL ESTRATÉGICO: Está conformado por quienes tienen la capacidad de definir las
directrices o cambios relacionados al proceso, es decir, la Asamblea General de Accionistas,
Representante legal Gerente General y Oficial de Cumplimiento.
a) Características:
Instancia definitoria por excelencia, es decir, que bajo sus decisiones caben las
responsabilidades de orientación y reorientación de la gestión del nivel operativo.
Bajo este nivel está la definición del nivel de Riesgo de LA/FT/FPADM que la
organización está dispuesta a asumir bajo la ejecución de sus actividades. Es en
este nivel donde se definen todas las directrices fundamentales de mantenimiento,
seguimiento y control del SAGRILAFT.
Responde por el desempeño global del SAGRILAFT.
NIVEL OPERATIVO: Finalmente se encuentra el nivel operativo sobre el cual descansa la
mayor responsabilidad frente al SAGRILAFT, dado que aquí es donde nace la información que
alimentará el perfil de riesgo de la organización.
a) Características:
Responsable de la ejecución de los planes y programas definidos para cada área,
bajo condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia.
Retroalimenta al nivel táctico para introducir modificaciones oportunas a los planes,
programas y procedimientos, con el fin de que se garantice la eficacia de los
resultados operativos y el cumplimiento de las metas
El SAGRILAFT de CUCUTA MOTOR´S, estipula como mínimo las siguientes funciones y
atribuciones:
4.5.1. Asamblea General de Accionistas:
Aprobar las políticas para la prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM que
están contenidas en el SAGRILAFT.
Realizar un continuo seguimiento sobre las señales de alerta o eventos derivados al
riesgo LA/FT/FPADM de la compañía.
Horarios Cucuta Motors
Lunes a Viernes:
8:00 a.m. a 12:30 pm
2:00 p.m. a 6:30 pm
Sábados
8:00 a.m. a 5:00 pm
Domingos
Cerrado
Posventas
Lunes a Viernes
7:30 am a 12:00 pm
2:00 p.m. a 6:00 pm
Sábados
8:00 pm a 12:00 pm
Domingos
Cerrado
Horarios Ocaña Motors
Lunes a Viernes
8:00 a.m. a 12:30 pm
2:00 p.m. a 6:30 pm
Sábados
8:00 a.m. a 12:30 pm
Domingos
Cerrado
Posventas
Lunes a Viernes
7:30 am a 12:00 pm
2:00 p.m. a 6:00 pm
Sábados
8:00 pm a 1:00 pm
Domingos
Cerrado
Horarios Cucuta Motors
Lunes a Viernes
8:00 a.m. a 12:30 pm
2:00 p.m. a 6:30 pm
Sábados
8:00 a.m. a 5:00 pm
Domingos
Cerrado
Horarios Cucuta
Posventas
Lunes a Viernes
7:30 am a 12:00 pm
2:00 p.m. a 6:00 pm
Sábados
8:00 pm a 12:00 pm
Domingos
Cerrado
Horarios Ocaña Motors
Lunes a Viernes
8:00 a.m. a 12:30 pm
2:00 p.m. a 6:30 pm
Sábados
8:00 a.m. a 12:30 pm
Domingos
Cerrado
Horarios Ocaña Posventas
Lunes a Viernes
7:30 am a 12:00 pm
2:00 p.m. a 6:00 pm
Sábados
8:00 pm a 1:00 pm
Domingos
Cerrado
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